Micelio
Auto13 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Albarracin Luz Esperanza·Demandado Codensa Sa Esp

Tema · dato duro
Conflicto De Responsabilidad Extracontractual Del Estado Por Acción U Omisión De Entidad Pública De Cualquier Régimen.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Facatativá (Cundinamarca) y el Juzgado Primero Civil Municipal de Mosquera (Cundinamarca).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de reparación directa que promovió una ciudadana en contra de Codensa E.S.P., buscando que se declarara la responsabilidad administrativa y patrimonial de la entidad y, en consecuencia, reconociera los perjuicios derivados de las fallas en los circuitos que suministran la energía eléctrica, lo cual ocasionó un incendio en un inmueble de su propiedad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión de los Autos 782 y 798 de 2021, en virtud de los cuales se estableció que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer una demanda de reparación directa contra una empresa de servicios públicos.

Lo anterior, dado que la falta de mantenimiento de los circuitos constituye una desatención en el uso de los derechos para la utilización del espacio público.

En esta medida, se trata de las facultades especiales por la prestación de servicios públicos, en los términos del artículo 33 de la Ley 142 de 1994.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Facatativá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo del Circuito de Facatativá y el Juzgado
  3. Primero. Civil Municipal de Mosquera, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado
  4. Primero. Administrativo del Circuito de Facatativá el conocimiento de la demanda de reparación directa promovida por la señora Luz Esperanza Albarracín Ramírez contra Enel Colombia S.A. E.S.P.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3546 al Juzgado
  6. Primero. Administrativo del Circuito de Facatativá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado
  7. Primero. Civil Municipal de Mosquera.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.